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Ayer se celebro el juicio contra Ruyman García en el Juzgado de San Sebastian de La Gomera

JUAN IGNACIO MORA HERNANDEZ  |  27 de noviembre de 2012 (12:21 h.)

La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife había solicitado una pena de cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer cargo público para el ex-alcalde de Valle Gran Rey

No sabemos las razones por las que esto no ha trascendido a la prensa, y por consiguiente a la opinión publica, lo que si sabemos es que dicho juicio se desarrollo ayer lunes y en el comparecieron algo mas de diez testigos.

Hemos de recordar que el Juzgado de instrucción de San Sebastian de la Gomera, y a petición del Ministerio Fiscal, abrió juicio oral contra el ex-alcalde de valle Gran Rey, Ruymán García Marichal y Y.M.M.R. calificando los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación, previsto y penado en al articulo 104 del Código Penal, delito de malversación continuado, previsto y penado en el 432.1° en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal y un delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 429 del Código Penal.

A tenor del artículo 28 del Código Penal, el acusado D. Ruyman García Marichal, debe responder por los delitos de prevaricación y malversación continuado y la acusada Y.M.M.R, se le imputa por un delito continuado de tráfico de influencias.

La acusación particular había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, así como de un delito de tráfico de influencias cometido por particular.

La historia se remonta al año 2008, cuando el ahora imputado ejercía el cargo de Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Hacienda, Personal y Planificación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, quien con plena conciencia de la ilegalidad cometida, al parecer, formalizó contrato por obra o servicio de duración determinada como monitora de ludoteca, con la también acusada, siendo ambos acusados hermanos de padre, si bien tal filiación no se encuentra reconocida legalmente pero es conocida entre los vecinos de la referida localidad, prevaliéndose la acusada de la referida relación de parentesco con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Por otra parte y según se desprende de la documentación anteriormente señalada, el citado contrato se llevó a cabo al parecer, sin observarse las formalidades legales establecidas al efecto, conculcando los principios de inmediación, igualdad y publicidad, fijando para la también denunciada, un salario bruto de 5.700'86 euros y gastos de seguridad social por importe de 1.711,10 euros, siendo autorizados los correspondientes pagos por el ex-edil, quien firmo la nominas de su hermana, aunque si bien las correspondientes a los meses de Junio y Julio de 2008 no llegaron a hacerse efectivas, debido al inicio de una investigación por orden del Alcalde de la Corporación Local, por aquel entonces Esteban Bethencourt, que ordenó la paralización de los pagos.