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Improcedencia del despido: la opción por la indemnización en el RDL 3/2012

JUAN IGNACIO MORA HERNANDEZ  |  04 de octubre de 2012 (14:34 h.)
El RDL 3/2012, de 10 febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral -EDL 2012/6702- ha introducido importantes modificaciones en la regulación legal de las relaciones laborales.

Como suele ocurrir cuando se aborda una reforma legislativa, no son pocos los interrogantes que se plantean al intérprete muchas veces fruto de una técnica legislativa poco depurada.

Una de las materias que se han visto más seriamente afectadas por la última reforma laboral es el régimen jurídico de los despidos. Sin perjuicio de la opinión que puedan merecer los cambios introducidos, es cierto que la lectura de los preceptos afectados por la reforma suscitan algunas dudas interpretativas. A continuación se expone una de ellas, que si no es la más relevante desde un punto de vista de política legislativa, sí que puede dar lugar a soluciones diferentes con una importante incidencia económica.

Como es conocido, tras la entrada en vigor del RDL 3/2012 -EDL 2012/6702- y de conformidad con lo dispuesto en el art. 56,2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -EDL 1995/13475-, en los supuestos de despido improcedente el trabajador -que no tenga la condición de representante legal o delegado sindical- solo tiene derecho a percibir los salarios de tramitación en caso de que el empresario opte por la readmisión. Pero el apdo. 1 de ese mismo art. 56 ET señala que es el abono de la indemnización lo que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

La cuestión que se plantea a nuestros expertos, es si cabe entender que pese a la previsión del art. 56,2 ET -EDL 1995/13475-, el contrato no se entiende extinguido en tanto el empresario no abone la indemnización que legalmente le corresponda percibir al trabajador. En tal caso y de asumirse esta interpretación, ¿cabría entender que se siguen devengando salarios hasta que se produzca el pago efectivo de la indemnización?.

Francisco Javier Lluch Corell

Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ Comunidad Valenciana.